LA PERICIA QUIMICO FORENSE: EXAMEN DE
DOSAJE ETILICO
En los delitos
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Lesiones Culposas y
Homicidio Culposo, y en el delito contra la Seguridad Pública – Delito de
Peligro Común en la modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad;
un medio probatorio de mucha importancia, constituye el examen de dosaje
etílico, ya que con ese resultado se determina la gravedad del hecho (en los
casos de Lesiones culposas y Homicidio Culposo) o la misma comisión del delito
(en el caso de conducción en estado de ebriedad); correspondiendo dicho examen
a una pericia de tipo químico-forense, y por ende requiere de un procedimiento
científico, de un experto en la materia, esto es, un personal de la salud como
un químico farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo médico en la especialidad de
Laboratorio clínico que se encuentre colegiado y habilitado por el colegio
profesional correspondiente; y de un Informe Pericial que cumpla con todos los
requisitos exigidos por la ley procesal penal, a fin de que pueda ser utilizado
como un medio probatorio válido en el proceso penal, y se convierta una prueba
para su valoración correspondiente por el juzgador.
II.
INTRODUCCIÓN
Al abordar el tema
en mención, encontramos muchos autores que definen qué es una pericia, perito e
Informe Pericial, sin embargo, tomaré como referencia las definiciones que
realiza el criminalista Juventino Montiel Sosa[1], y
aportando particularmente a dichos conceptos, se puede concluir que la pericia
es un estudio o examen especializado sobre evidencias que se encuentran al
momento de la presunta comisión del delito; y perito es el experto forense que
realiza dicho examen, a través de una metodología científica pre establecida,
plasmando el resultado en un Informe Pericial que debe cumplir con ciertos requisitos
de formalidad, con la finalidad que se convierta en un medio probatorio
utilizado por el Fiscal, el imputado, el órgano jurisdiccional o cualquier
persona interesada, para verificar una realidad en concreto.
Siendo esto así, y
conforme lo estudiado en las unidades anteriores de este curso, las ciencias,
técnicas y artes u oficios que comprende la ciencia criminalística, están orientadas a lograr la finalidad de
esta disciplina, que es contribuir o auxiliar a los órganos que administran
justicia, para la solución de un conflicto jurídico, de cualquier índole
(civil, penal, administrativo, etc.).
Así, con el
presente artículo, se pretende a partir del análisis de una pericia
químico-forense, como es el examen de Dosaje Etílico, advertir si en la realidad
se está cumpliendo con los requisitos que debe cumplir todo Informe Pericial, a
fin de evitar en un proceso penal, la impunidad de un hecho delictivo, por incumplir las formalidades procesales el medio probatorio (Informe Pericial) aportado en
Juicio Oral.
III.
MATERIALES Y MÉTODOS
·
Método:
analítico
·
Metodología:
bibliográfica
· Materiales:
doctrina de la ciencia criminalística, en la especialidad de Pericias Químico Forenses, Directiva PNP que regula el Dosaje Etílico y normas del Código
Procesal Penal vigente, pertinentes a la pericia e Informe Pericial.
· Muestra:
Certificado de Dosaje Etílico Nº 0027-02311 de fecha 29 de junio del 2013.
IV. RESULTADOS
Analizando la
muestra, se puede advertir algunas irregularidades que pueden viciar el valor
de este medio probatorio:
a) Al examen de
Dosaje Etílico, se le denomina “Certificado de Dosaje Etílico”, debiendo ser lo
correcto “Informe o Dictamen Pericial de Dosaje Etílico”; toda vez que se trata
de una pericia de tipo químico-forense. Al denominársele “Certificado” aparenta que se tratase de alguna certificación de un hecho, sin haberse practicado
procedimiento científico alguno.
b) Los datos que
contiene dicho Certificado de Dosaje Etílico, corresponden al formato elaborado
por la PNP en la Directiva que regula el Dosaje Etílico, que son: registro de
Dosaje, apellidos y nombres del perito, su grado y DNI, apellidos y nombres del
usuario, su edad y sexo y DNI, su licencia de conducir, clase, el tipo de
vehículo, la placa de rodaje, la procedencia de la solicitud de la pericia, el
documento de la referencia, el motivo de la pericia, hora y fecha de la
infracción y extracción de la muestra, el tipo y descripción de la muestra, el
método utilizado, las observaciones, el resultado, las conclusiones, la fecha,
y firma del perito.
Sin embargo, en
algunos aspectos se contradice con los requisitos que impone la ley procesal
para la elaboración del Informe Pericial[2];
primero, porque no contempla la descripción de la situación de hecho, en este
caso, de la persona intervenida, pues, no basta con precisar sus datos
personales, sino que debe indicarse el estado en que se encuentra, detallandose con exactitud el objeto de análisis científico.
Luego, en la
motivación o fundamentación del examen técnico, es imprescindible que el
Informe Pericial sea coherente en su contenido es decir, para arribar a las
conclusiones se debe contar con una apoyatura fáctica y técnica, que permita
acreditar una relación de lógica inferencia. En cuanto a la indicación de los
criterios científicos o técnicos, médicos o reglas de los que se sirvieron para
hacer el examen, esta precisión es fundamental, en la medida, que se trata de
un examen eminentemente técnico, cada parcela del saber científico cuenta con
sus propios métodos y procedimientos. Respecto a este requisito, se aprecia en la muestra que sólo se consigna como motivo “Intervención Policial”, lo cual es
muy básico o primario y no se ajusta con
lo exigido por la ley procesal penal.
Otro aspecto son
las conclusiones, que manifiestan el contenido resolutivo del Informe, esto es,
a qué resultado se ha llegado, a partir del examen realizado[3].
Sin embargo, en la muestra analizada, se aprecia que se encuentra vacío este
ítem, lo cual no se ajusta nuevamente con lo exigido por la ley antes
mencionada, pese a estar regulado en la directiva de la PNP, que se debe
registrar en forma clara y precisa las conclusiones a las que se llegaron de
acuerdo a los resultados obtenidos.
Inclusive, la
Directiva de la PNP en cuanto al Dosaje Etílico, estipula que en el ítem de
tipo y descripción de la muestra, se debe señalar si la muestra biológica
obtenida es sangre, orina, etc., el tipo de recipiente que lo contiene (vial,
tubo, frasco, etc.) y luego describir las características y/o condiciones en
las que se encontraba la muestra antes de iniciar el proceso de cuantificación
del contenido del alcohol. Lo cual no se ha cumplido en la presente muestra, ya
que sólo se consigna que la muestra es sangre, y ha sido extraída por
determinada persona.
c) Y por último, si bien la ley procesal
estipula que el Informe Pericial debe contener el sello y firma del perito; sin
embargo, en la Directiva de la materia, se establece que dicho certificado debe
ser firmado no sólo por el perito responsable del procesamiento de la muestra
biológica, sino también por el Jefe de Dosaje Etílico; advirtiéndose de la
muestra que tampoco se ha cumplido con este requisito, ya que sólo firma el
perito procesador.
V.
DISCUSIÓN
De los resultados
antes mencionados, se puede concluir que la muestra no cumple con los
requisitos que exige la ley procesal penal para considerarlo un Informe
Pericial, pese a corresponder una pericia químico-forense, sin embargo, por
estos vicios que adolece dicho Informe Pericial, puede perder su valor
probatorio que por naturaleza tiene en un proceso penal, al no observar las especificaciones
técnicas para la elaboración de un Informe Pericial.
Ello, acarrea que
en la práctica por ejemplo, en el distrito fiscal de Piura (año 2013), el titular de la acción penal, esto es, el
Ministerio Público, considere a este documento, como un CERTIFICADO, y no como
un Informe Pericial, aportándolo al proceso penal como una prueba documental
(certificaciones) y no como una prueba pericial como corresponde, por temor a
ser rechazado en el contradictorio de la etapa probatoria en el Juicio Oral.
Máxime, si el perito procesador muchas veces no concurre a las Audiencias para
validar su Informe Pericial, lo que acarrea que si el Fiscal ofrece este medio
probatorio como pericia, sea apartado de la valoración probatoria; es por ello,
que el Fiscal, opta por ofrecerlo como un medio probatorio documental, al ser
una certificación, para conservar dicho medio probatorio y sea valorado
oportunamente por el juzgador.
En razón de ello,
y de las dificultades que acarrea este problema, es necesario que la Policía
Nacional del Perú, se adecúe a las normas procesales penales vigentes, al practicar el examen de Dosaje
Etílico y elaborar su Informe Pericial, ya que no debe olvidarse que se trata
de una pericia químico-forense, y como tal, debe seguir las reglas establecidas,
ya que ello depende, que logre la finalidad de la ciencia criminalística, y se
aplique el Principio de Legalidad[4] en
la fase de la elaboración del pronunciamiento pericial.
VI.
LITERATURA CITADA
· MONTIEL
SOSA, Juventino, Criminalística Tomo 3, Limusa Noriega Editores – México.
· PEÑA
CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2012), Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial
Rodhas, 1era edición, pág. 475.
· RODRIGUEZ
REGALADO, Pablo A., Lectura “Principios de la Criminalística”
· Directiva
PNP que regula el Dosaje Etílico “DICTA NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE EXÁMENES DE DOSAJE ETÍLICO A PERSONAS
INVOLUCRADAS EN LA PARTICIPACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL”
Febrero 2011.
[1] MONTIEL SOSA, Juventino, Criminalística Tomo 3, Limusa Noriega
Editores – México.
[2] Artículo 178º del CPP: Inciso 1. El Informe de los peritos oficiales
contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio, y DNI del perito, así como el
número de su colegiatura profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La
descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los
que se hizo el peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado
en relación al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico;
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de
los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones, y; g) La fecha,
sello y firma.
[3] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2012), Derecho Procesal Penal, Tomo
I, Editorial Rodhas, 1era edición, pág. 475.
[4] RODRIGUEZ REGALADO, Pablo A. Lectura “Principios de la Criminalística”